COVID-19 y el cumplimiento de los contratos: Teoría de imprevisión

COVID-19 y el cumplimiento de los contratos: Teoría de imprevisión

Por Martín Erramuspe Busch
Socio de Erramuspe & Carosella Abogados

El COVID-19 nos obliga a quedarnos en casa, distanciándonos de nuestros seres queridos, privándonos de realizar nuestras tareas habituales, y nos impide continuar con la mayoría de las actividades productivas, industriales, comerciales y profesionales, ocasionando graves consecuencias financieras y económicas a la débil economía del país.

Producto de esta sorpresiva e inesperada pandemia, a gran cantidad de empresas y personas les resulta excesivamente onerosa cumplir con las prestaciones estipuladas. Este hecho imprevisto y ajeno, altera el equilibrio económico del negocio.

Actualmente se ha interrumpido la cadena de pago, se dificulta cumplir con los contratos suscriptos -alquiler, suministro, préstamos hipotecarios, etc.-.

En tal sentido, puede resultar de utilidad, abordar la aplicación de la teoría de la imprevisión a los contratos privados conforme lo previsto por el artículo 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El artículo citado establece: “Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación. Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su álea propia”.

En tal sentido, la teoría de la imprevisión es un instituto de justicia contractual destinado a abordar situaciones en las que el cumplimiento de una prestación convenida en un contrato se ha hecho excesivamente oneroso para alguna de sus partes, o para todas ellas, por razones sobrevinientes y ajenas a los contratantes.

Conforme lo expuesto la referida teoría de la imprevisión, es de aplicación cuando un hecho sobreviniente, imprevisible y extraordinario coloca al deudor de una obligación de fuente contractual, ajeno a la producción de la circunstancia incidente, ante una gran dificultad para cumplir la prestación convenida, sin llegar a tornar ese cumplimiento imposible, lo que constituiría un caso fortuito, idóneo como tal para extinguir la obligación.

El planteo de la imprevisión puede ser realizado en el ámbito extrajudicial o en proceso judicial y, en este caso, por la acción iniciada por la parte afectada a los efectos de lograr de la otra parte una revisión de los términos del contrato, o por medio de una excepción por la parte perjudicada, interpuesta ante una demanda de cumplimiento planteada por la otra parte.

En el ámbito judicial, el afectado por la excesiva onerosidad puede solicitar el dictado de una medida cautelar que, de permitirlo la naturaleza del contrato, suspenda los plazos de cumplimiento hasta tanto se agote el debate o varíen las circunstancias desequilibrantes.

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