EMERGENCIA SANITARIA: Tratamiento Laboral, Seguridad Social e Impositivo.

EMERGENCIA SANITARIA: Tratamiento Laboral, Seguridad Social e Impositivo.

Programa de asistencia al trabajo y la producción (D.332/20)

Se crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (PAETP) para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria, con vigencia desde el 20/03/20 al 30/04/20. Se crea además, mediante Decreto 347/20 (06/04/20), el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN (en adelante CEMPAE), integrado por los titulares del Ministerio de Desarrollo Productivo, el Ministerio de Economía, el MTESS y la AFIP. El programa implica la obtención de uno o más beneficios: Uno solo de los siguientes beneficios en materia de obligaciones de la seguridad social: Postergación de los vencimientos para el PAGO de las contribuciones al SIPA (sólo contribuciones al SIPA, código de impuesto 351, no para el resto de los subsistemas) por el devengado Marzo de 2020. Este beneficio es para empleadores que cumplan concurrentemente los siguientes requisitos (dispuesto por RG AFIP 4693):

  • Su actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio web de AFIP.
  • Se inscriban en el servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre el 9/04 y el15/04/20.

Las fechas de vencimiento para el pago del impuesto 351 serán las siguientes:

  • Terminación de CUIT en 0, 1, 2 y 3: 16/06/20
  • Terminación de CUIT en 4, 5 y 6: 17/06/20
  • Terminación de CUIT en 7, 8 y 9: 18/06/20

Los sujetos beneficiados serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”.

Reducción de las contribuciones al SIPA (código 351) devengadas durante abril del 2020, hasta un máximo del 95 % y según parámetros sujetos a reglamentación del JGM:

  • Empleadores con nómina al 29/02/20 de hasta 60 empleados: sin trámite adicional.
  • Empleadores con más de 60 empleados al 29/02/20: Previo inicio del Proceso Preventivo de Crisis (PPC).
  • Empresas hasta 100 empleados: Suma no remunerativa (ASIGNACIÓN COMPENSATORIA) abonada por ANSeS, para TODOS o ALGUNOS de los trabajadores en CCT (sujetos a negociación colectiva) a cuenta de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores abonar el saldo restante – considerado remunerativo – hasta completar las mismas.
  • Hasta 25 trabajadores: un máximo de $ 16.875 (SMVM).
  • De 26 a 60 trabajadores: hasta un máximo $ 12.656,25 (75% SMVM).
  • De 61 a 100 trabajadores: hasta un máximo de $8.437,50 (50% SMVM).

El saldo abonado por los empleadores se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales. El empleador deberá retener los aportes a: SIPA, Obra Social y PAMI (INSSJP). Nada dice acerca de aportes sindicales, aunque consideramos que correspondería retenerlos. Si el empleador suspende la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos del artículo 223 Bis, LCT. – Empresas de más de 100 trabajadores: Asignación NO CONTRIBUTIVA al SIPA (no se efectúan por esta suma contribuciones al SIPA, sí al resto de los subsistemas) por cada trabajador del sector privado en relación de dependencia bajo CCT (REPRO). -La prestación será de entre $ 6.000 y $ 10.000 portrabajador. – Se desarrollará un nuevo Programa de REPRO diferenciado y simplificado. Prestaciones por desempleo: La prestación por desempleo de entre $ 6.000 y $ 10.000, para trabajadores que reúnan los requisitos (todos en forma conjunta) que se prevén en las leyes 24.013 y 25.371. Requisitos para acogerse a los beneficios:

  • Se debe cumplir con uno o más de los siguientes requisitos. Es decir, con cumplir UNO de ellos es suficiente para poder efectuar el acogimiento.
  • Pertenecer a actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  • Poseer una cantidad “relevante” de trabajadores contagiados por el COVID-19, en aislamiento obligatorio, con dispensa laboral por pertenecer al grupo de riesgo o la obligación de cuidado familiar vinculadas aCOVID-19.
  • Haber tenido una sustancial reducción de ventas con posterioridad al 20/03/20.
  • Los sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales, cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del aislamiento obligatorio.
  • Otros sujetos que no exterioricen “indicios concretos” que permitan inferir una “disminución representativa” de su nivel actividad.

A efectos de acceder a los beneficios los empleadores deberán:

  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
  • Registrarse en el servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATPentre el 9/04/20 y el 15/04/20, ambos inclusive.
  • Suministrar la información económica que dicho Programa requiera relativa a las actividades de la empresa, entre el 13/04/20 y el 15/04/20 ambas fecha inclusive.

Para los que acceden a alguno de los beneficios, la AFIP deberá, respecto de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los meses devengados marzo y abril:

  • Disponer vencimientos especiales para el pago de las mismas, y establecer regímenes de facilidades para el pago.

En este marco, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:

  • Terminación de CUIT en 0, 1, 2 y 3: 16/04/20
  • Terminación de CUIT en 4, 5 y 6: 17/04/20
  • Terminación de CUIT en 7, 8 y 9: 20/04/20

No obstante, quienes accedan al beneficio de la postergación del pago de contribuciones al SIPA (y sólo este subsistema de la Seguridad Social, incluido en la declaración jurada presentada en las fechas recién indicadas) podrán abonar este concepto en las fechas del mes de junio antes detalladas.Por tanto, se deberán presentar en las fechas indicadas las declaraciones juradas determinativas de TODAS las obligaciones de la seguridad social: SIPA (Ley 24.241), INSSJP (Ley 19.032), Fondo Nacional de Empleo (Ley 24.013), Asignaciones Familiares (Ley 24.714), Obra Social (Ley 23.660), Fondo Solidario de Redistribución (Ley 23.661), ART (Ley 24.557) y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, decorresponder. Los alcanzados por alguno de los beneficios (en contribuciones al SIPA, Asignación compensatoria, REPRO) deberán acreditar ante AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.

Erramuspe & Carosella Abogados
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