Inversiones Sustentables: Valores negociables verdes, sociales y sustentables

Inversiones Sustentables: Valores negociables verdes, sociales y sustentables

“Dios perdona siempre. El hombre perdona en ocasiones. La naturaleza no perdona”

El inversor y ecologista ingles Adam Sweidan, con sede en Londres, explicaba que un “elefante negro” es un cruce entre un “cisne negro” – un evento raro, poco probable o imprevisto con enormes repercusiones – y un “elefante en la sala”, un problema visible para todo el mundo pero que nadie quiere enfrentar, nadie desea abordar, sin perjuicio de las consecuencias negativas que traerá a nuestro planeta tierra, nuestro único hogar. Existe una manada de “elefantes negros” del medio ambiente, calentamiento global, desforestación, extinción de la biodiversidad, alteración del ecosistema, deshielo, etc. El mundo debe enfrentar esta manada de “elefantes negros” de manera urgente.
Actualmente existe una tendencia creciente de inversores institucionales que exigen que su inversión total o parcial de sus fondos sean invertidos en valores que generen beneficios sociales y/o ambientales, sobre todo aquellos provenientes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Lineamientos de la CNV para la emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina

Siguiendo la tendencia internacional, la importancia de tomar consciencia ambiental y social y de promover en consecuencia la inversión sustentable, la Comisión Nacional de Valores – CNV – desarrolló los Lineamientos para la emisión de Valores Negociables sociales, verdes y sustentables (en adelante “Bonos SVS” o “Bonos Temáticos” o “Valores Negociables SVS”) en Argentina. Estos estándares se basaron en las mejores prácticas internacionales como los GBP, SBP y SBG elaborados por ICMA y los CBS creado por CBI.

Los Lineamientos de CNV tienen como objeto ofrecer al mercado una guía de buenas prácticas para la emisión de Valores Negociables sociales, verdes y/o sustentables (en adelante: “Valores Negociables SVS”). Cada una de las etiquetas de los Valores Negociables SVS se define en función de los beneficios generados por los proyectos o actividades a ser financiados. Así, los valores negociables “verdes” se centran en proyectos o actividades con beneficios ambientales, los valores negociables “sociales” en proyectos o actividades con beneficios sociales; y los valores negociables “sustentables” persiguen una combinación de ambos.

Valores negociables VERDES:

Bonos Verdes Los Green Bond Principles (en adelante “GBP”) creados por la International Capital Markets Association (en adelante “ICMA”) definen los Bonos Verdes como cualquier tipo de bono en el que los fondos se aplicarán exclusivamente para financiar, o refinanciar, ya sea en parte o en su totalidad, proyectos verdes elegibles, nuevos o existentes y que se encuentren en línea con los cuatro componentes principales de los GBP que se detallan más adelante.

Valores Negociables SOCIALES :

Los Social Bond Principles (en adelante “SBP”), creados por ICMA, definen los Bonos Sociales como cualquier tipo de bono en el que los fondos se aplicarán exclusivamente para financiar o refinanciar, en parte o en su totalidad, proyectos sociales elegibles, ya sean nuevos y/o existentes; y que estén alineados con los cuatro componentes principales de los SBP. Los proyectos sociales tienen por objetivo ayudar a abordar o mitigar un determinado problema social y/o conseguir resultados sociales positivos en especial, pero no exclusivamente, para un determinado grupo de la población.

Valores Negociables SUSTENTABLES :

Sustainability Bond Guidelines (en adelante “SBG”), creados por ICMA, definen los Bonos Sustentables como aquellos bonos donde los fondos se aplicarán exclusivamente a financiar o refinanciar, en forma total o parcial, una combinación de proyectos verdes y sociales que estén alineados con los cuatro componentes principales de los GBP y SBP. Es decir, acumulan las características de los Bonos Sociales y de los Bonos Verdes.

Esta iniciativa busca otorgar al mercado una nueva forma de financiamiento que conceda a emisores, inversionistas y stakeholders en general la posibilidad de formar parte del objetivo planteado por el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de Paris de mitigar los efectos del calentamiento global; y de promover una mayor responsabilidad ambiental y social tal como lo disponen los principios del Pacto Global de las Naciones Unidas.

Los Valores Negociables SVS son estructurados de manera similar a los valores negociables tradicionales, con características equivalentes en términos de calificaciones y procesos de estructuración. En este sentido, pueden ser garantizados por instituciones dedicadas exclusivamente a evaluar la transparencia de este tipo de proyectos.

Conforme a la normativa argentina, las estructuras posibles para las emisiones SVS son las siguientes:

Obligación negociable: los fondos obtenidos por la emisión se destinan a actividades o proyectos temáticos (sociales, verdes o sustentables), respaldados por el balance general del emisor. Asimismo, la emisión de estos valores negociables puede encontrarse respaldada por una garantía flotante, especial o común, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 23.576 ON.

Obligación negociable PYME: estos instrumentos son emitidos por empresas calificadas como PYME según la normativa vigente.

Obligación negociable PYME CNV garantizada: estas emisiones son idénticas a las reseñadas en el ítem anterior, pero la emisión deberá estar garantizada en su totalidad por una Entidad de de Garantía listada en la CNV.

Bonos de proyecto: emisiones de obligaciones negociables cuya finalidad sea el financiamiento de proyectos, tanto del sector público o privado, y estructuradas a través de sociedades constituidas exclusivamente a tal efecto a excepción de las emisiones encuadradas en el artículo 83 de la Ley N° 26.831 y sus modificatorias; conforme lo dispone la Resolución General CNV 747/2018.

Fondo común de inversión: los fondos obtenidos a través de la emisión de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión constituidos en los términos de la Ley N°24.083 y modificatorias se destinan a proyectos temáticos.

Fideicomiso financiero: los fondos obtenidos por la emisión se destinan a proyectos temáticos.

Martín Erramuspe Busch
Abogado y socio de ERRAMUSPE & CAROSELLA ABOGADOS

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