Teletrabajo: Algunas apreciaciones sobre la ley

Teletrabajo: Algunas apreciaciones sobre la ley

Por Martín Erramuspe Busch
Socio de Erramuspe & Carosella Abogados

La Ley de Teletrabajo – que entrará en vigencia a partir de los 90 días desde el final del aislamiento social preventivo y obligatorio – ha sido muy cuestionada por no incentivar la creación de puestos de trabajo en atención a su poca flexibilidad, encareciendo así la contratación en la modalidad de teletrabajo.

En tal sentido, entre los aspectos más cuestionables de la ley se encuentra en el artículo 8 de la misma que establece la REVERSIBILIDAD: “El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación” para luego disponer “En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiere prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puede ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber”.

Conforme lo manifestado, obliga a las empresas a mantener instalaciones ociosas disponibles en caso que el trabajador quiera ejercer la Reversibilidad establecida por el artículo 8 de la ley, encareciendo de esta manera esta modalidad de contratación. Asimismo, y conforme lo dispone la ley, es una decisión que solo la puede tomar el trabajador, aún cuando el empleador ya no tenga la infraestructura suficiente.

Así mismo, la norma no contempla la realidad de las empresas exportadoras de conocimiento, en atención a que no permite la adaptación de los diversos usos horarios de los países de destino de las exportaciones de servicios.

Por último, ante la falta de claridad de la norma, se puede interpretar que las herramientas que se brinden para trabajar, conforme lo dispone el artículo 9 de ley pasarían a formar parte del salario de los empleados porque no aclara que sean “no remunerativas”, de esta manera se incrementaría el costo pues quedaría incluido en el cálculo del aguinaldo y en una eventual indemnización.

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